Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

Derogado
En vigor desde 31 mar 2017
1. La información que las empresas puedan precisar sobre los servicios y trámites de las administraciones públicas debe unificarse en un único portal electrónico, que debe permanecer a la disposición de las empresas. 2. Las administraciones tienen la obligación de incluir en el portal electrónico único la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa y los requisitos necesarios para habilitar para cada una de las actividades económicas, así como los modelos de formularios relativos a los trámites gestionados por la ventanilla única empresarial. 3. El portal electrónico único debe organizarse de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas de Cataluña, y debe incorporar una carpeta para cada empresa que realice actividades económicas en Cataluña. 4. En la carpeta a la que se refiere el apartado 3 deben integrarse todas las relaciones que se produzcan con las administraciones públicas de Cataluña a lo largo de la vida de la empresa. La carpeta debe ser compartida, compatible e interoperable, de modo que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, pueda ser consultada y actualizada tanto por las propias empresas como por las administraciones públicas, respetando lo establecido por la normativa de protección de datos y la autonomía municipal. 5. La carpeta a la que se refieren los apartados 3 y 4 actúa como repositorio de documentación de la empresa, para hacer efectivo el derecho de no presentar los documentos que se encuentran en poder de cualquier administración. Se modifica el apartado 2 por el art. 235 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-47

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eli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-16

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