Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

Derogado
En vigor desde 13 ago 2015
1. Los interesados a acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, así como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, mediante el portal electrónico único para las empresas establecido por el artículo 16 pueden informar sobre cualquier disposición, acto o actuación de las administraciones públicas que signifique un obstáculo para la aplicación del presente título, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso. 2. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta o emitir informe sobre la adecuación a la presente ley de la disposición, el acto o la actuación en el plazo de treinta días. 3. Los informes a los que se refiere el presente artículo, al efecto de cumplir los principios de publicidad y transparencia, deben ser accesibles desde las webs institucionales habilitadas.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-10

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