Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

Derogado
En vigor desde 13 ago 2015
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables a las actividades económicas inocuas y a las actividades económicas de bajo riesgo que se desarrollan en un establecimiento. Las demás actividades económicas siguen rigiéndose por la legislación sectorial correspondiente. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Actividad económica inocua: la actividad que, con carácter general, por sus características no produce molestias significativas ni ninguna afectación considerable al medio ambiente, la seguridad de las personas ni los bienes. Las actividades económicas inocuas son las incluidas en el anexo I. b) Actividad económica de bajo riesgo: la actividad que, por sus características, puede producir alguna molestia poco significativa o tiene una incidencia muy baja sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas o los bienes. Las actividades económicas de bajo riesgo son las incluidas en el anexo II.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-12

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