Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
Derogado17 / 42En vigor desde 13 ago 2015
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que los procedimientos para el acceso y el ejercicio de la actividad económica puedan iniciarse y finalizar por varios canales mediante una ventanilla única empresarial, de modo que desde un único punto puedan realizarse todos los procedimientos.
2. Los servicios que presta la ventanilla única empresarial a las empresas y a los profesionales, con relación al acceso y el ejercicio de la actividad económica, comprenden la información, el asesoramiento, la tramitación unificada y la finalización del trámite en los casos en que lo establecen las normas aplicables o los acuerdos de colaboración que puedan firmarse.
3. La ventanilla única empresarial actúa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones públicas e iniciar la tramitación a los efectos de lo establecido por el artículo 12. Para alcanzar dicho objetivo, todos los entes locales deben adherirse a la ventanilla única empresarial mediante los mecanismos que se determinen.
4. La Administración de la Generalidad debe poner al alcance de los ayuntamientos las soluciones tecnológicas y los instrumentos necesarios para facilitarles su adhesión, en igualdad de condiciones, a la ventanilla única empresarial.
5. La presentación de una comunicación previa o una declaración responsable ante la ventanilla única empresarial produce los efectos establecidos por el artículo 13.3.
6. La ventanilla única empresarial debe remitir a los ayuntamientos la información sobre las declaraciones responsables o comunicaciones previas recibidas que afecten a sus municipios.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-15