Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 21 mar 2011
1. La formación de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuadas, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación. 2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada. 3. La Administración de la Comunidad, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-53

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