Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 20 sept 2014
1. Los criterios, estándares y objetivos de calidad así como los instrumentos necesarios para su consecución serán fijados en la planificación autonómica de los servicios sociales. 2. Los programas de calidad, que corresponde elaborar a la Administración de la Comunidad, vendrán asociados a la innovación y mejora continua de todas las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública respecto a los medios humanos, materiales y tecnológicos para su dispensación. También tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley. 3. Los criterios y requisitos de calidad y acreditación de las prestaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia incluirán los acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-50

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