Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 140En vigor desde 21 mar 2011
1. La formación de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuadas, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada.
3. La Administración de la Comunidad, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-53