Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 21 mar 2011
1. La prestación de unos servicios de calidad es un objetivo prioritario de los servicios sociales de Castilla y León. 2. Los servicios sociales responderán en su organización y desarrollo a criterios de calidad que garanticen las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento, y promuevan su permanente innovación y mejora. 3. Los criterios de calidad informarán la normativa sobre registro, autorización y acreditación y el desarrollo de los planes de calidad que sean aplicables a toda actividad que en materia de servicios sociales desarrollen en Castilla y León, la Administración de la Comunidad, las entidades locales competentes y las entidades privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil