Título TÍTULO XI
Art. 124
En vigor desde 21 mar 2011
Las sanciones en materia de servicios sociales prescribirán al año las leves, a los cuatro años las graves y a los cinco años las muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-124