Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 mar 2011
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en los artículos 57 y 64.3 de la presente ley no resultará de aplicación el régimen de concertación y acreditación en ellos establecido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/20/16#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil