Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 mar 2011
Los Consejos Sociales rurales y de barrio mantendrán su actual composición y funciones hasta que sean sustituidos por los órganos de participación ciudadana que establezcan las correspondientes Diputaciones y Ayuntamientos.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#disposicion-transitoria-segunda

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