Título TÍTULO XI

Art. 121

En vigor desde 21 mar 2011
Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes: a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave. b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-121

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