Título TÍTULO XI

Art. 120

En vigor desde 21 mar 2011
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se sancionarán de la forma siguiente: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 300 euros a 3.000 euros o con ambas sanciones. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 euros a 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 euros a 300.000 euros. 2. Las sanciones firmes impuestas por infracción muy grave se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León mediante reseña de los hechos cometidos, del infractor y de la sanción impuesta. 3. La sanción de las infracciones muy graves conllevará la pérdida de la acreditación del centro o servicio por parte de la Administración de la Comunidad, en los casos que proceda, así como la rescisión de los conciertos que pudieran existir con la entidad titular o gestora.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-120

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