Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 2 ene 2008
1. Con independencia de los recursos económicos que el Consejo de Gobierno asigne a los planes de investigación, desarrollo e innovación, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá las siguientes acciones: a) Fomento de la participación de otras entidades privadas o públicas en la financiación del Sistema Andaluz del Conocimiento. b) Impulso a los procedimientos de cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación, por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea. c) Fomento de la función de mecenazgo sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las inversiones de capital riesgo en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-47

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