Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprenden las instalaciones y recursos físicos y virtuales al servicio de los agentes del Sistema, tanto en el ámbito público como en el privado. 2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+I se guiará por el criterio de eficiencia en el uso compartido e integrado de las mismas. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará modelos de gestión de uso compartido de las infraestructuras y el acceso a proyectos compartidos de ámbito suprarregional. 3. Asimismo, fomentará el uso compartido de las infraestructuras de investigación del Sistema y el acceso de las personas investigadoras andaluzas a las infraestructuras de investigación que mejor se adapten a su actividad, independientemente del lugar en el que se hallen ubicadas. 4. La Consejería competente en materia de I+D+I elaborará un programa de infraestructuras de investigación que se incorporará al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-49

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