Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la proyección internacional del Sistema Andaluz de Conocimiento a través, entre otras, de las siguientes medidas: a) Fomentando el intercambio científico y del personal investigador. b) Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del conocimiento y empresas andaluzas, nacionales y extranjeras y, en concreto, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en los sectores estratégicos. c) Facilitando la localización en Andalucía de proyectos empresariales en los espacios tecnológicos y del conocimiento. d) Fidelizando las empresas con actividad en I+D+I implantadas en Andalucía. e) Expandiendo internacionalmente las redes del conocimiento andaluzas. f) Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-52

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