Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 2 ene 2008
Sin perjuicio de los criterios establecidos con carácter general, el personal investigador no funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el correspondiente complemento que valore la productividad, de acuerdo con los criterios que se establezcan y que habrán de referirse a los resultados científicos obtenidos, a la capacidad gerencial para dirigir proyectos de investigación, a la calidad y excelencia de las investigaciones, a la colaboración con las empresas en materia de investigación y a la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-42