Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá reglamentariamente los criterios de calidad y excelencia en el Sistema Andaluz del Conocimiento. 2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las actividades que generen una explotación comercial, impulsará los procesos de mejora continua y establecerá la cooperación entre los grupos de investigación excelentes, entre otras medidas, como estrategia para conseguir la calidad y la excelencia de sus actividades.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-50

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