Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación en proyectos andaluces del personal de investigación formado en Andalucía que desarrolle sus actividades científicas o tecnológicas fuera del territorio andaluz, a través de la creación de redes de cooperación nacional e internacional.
2. Igualmente, promoverá programas que incentiven el retorno del personal investigador de origen andaluz que desarrolle la mayor parte de su actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
3. El Sistema Andaluz del Conocimiento propiciará la incorporación de investigadores de prestigio internacional, especialmente en proyectos relevantes para los sectores estratégicos o emergentes en Andalucía.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los programas que impulsen las medidas establecidas en los apartados anteriores.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-44