Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y velará por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Las comisiones de selección y evaluación deberán contar con una equilibrada representación de hombres y mujeres, de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento por sexo.
3. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con las demás Administraciones Públicas y con las instituciones y entidades privadas para que promuevan la igualdad.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en una institución será valorada como indicador positivo en la evaluación de la estructura organizativa de los centros, instituciones o entes que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-45