Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 2 ene 2008
Los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz estarán sujetos a los siguientes criterios de ordenación: a) Se implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los métodos de publicidad describirán detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta. b) Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esta Ley. c) Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil