Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía activará el impulso emprendedor a través de la formación innovadora en esta materia en las universidades y otros centros de generación del conocimiento. 2. Asimismo, favorecerá la creación de empresas innovadoras, incentivará las actividades de investigación, desarrollo e innovación e impulsará la cultura innovadora en las empresas andaluzas. 3. Se otorgará preferencia a los programas o proyectos para la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, así como aquellas otras promovidas por el propio personal científico o técnico que genera el conocimiento.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-16

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