Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de, entre otras, las siguientes acciones: a) Impulso de la cooperación, las alianzas y el trabajo en red. b) Apoyo al lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación andaluces, y de otros proyectos innovadores generados por personas y empresas emprendedoras. c) Promoción de plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de innovación. d) Apoyo a la participación empresarial en el Sistema Andaluz del Conocimiento. e) Promoción de la investigación cooperativa entre empresas y entre estas y los demás agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. f) Desarrollo de instrumentos de cooperación entre agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento pertenecientes a los sectores público y privado.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-15

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