Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo sostenible de sectores estratégicos para Andalucía.
2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-18