Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de incorporación e inserción profesional del personal de investigación, desarrollo e innovación en empresas para el desarrollo de proyectos concretos. 2. Los programas de inserción irán dirigidos preferentemente a las pequeñas y medianas empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil