Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2008
1. Se incentivará la configuración de redes del conocimiento entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las empresas y las Administraciones Públicas. 2. La Administración de la Junta de Andalucía propiciará la configuración de redes del conocimiento entre las universidades andaluzas, los centros de investigación, las plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento y las empresas innovadoras. 3. Se estimulará la participación de redes del conocimiento generadas desde los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en redes globales.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-19

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