Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá una adecuada coordinación de la programación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación que vaya a llevar a cabo, con la que realice el Estado en esta materia.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 45.3 y 54.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, participará en la planificación estatal sobre investigación, desarrollo e innovación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones, específicamente cuando afecte a sectores estratégicos y emergentes de interés para la Comunidad Autónoma.
3. Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y europea, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con otras estructuras organizativas europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-21