Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 2 ene 2008
Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación en Andalucía: a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación, desarrollo e innovación. b) Se apoyará y valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares. c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base tecnológica. d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los objetivos establecidos y a las prioridades institucionales. e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-11

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