Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación científica y técnica, a través de las siguientes acciones: a) Impulsar la investigación competitiva que potencie la generación del conocimiento científico y tecnológico y su mejor aprovechamiento. b) Ampliar la disponibilidad de capital humano, debidamente capacitado. c) Potenciar la capacidad investigadora a través de la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la función de investigación.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-10

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