Libro ANEXO

Art. Sexta

En vigor desde 6 nov 2006
1. Para la adecuada coordinación, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de gestión técnica común del Parque, se establece un Comité Técnico, integrado por el Director-Conservador, los co-directores del Parque y un técnico de cada Administración firmante con responsabilidades de gestión de espacios naturales protegidos. 2. El Comité Técnico se reunirá al menos dos veces al año y siempre que sea convocada por el Director-Conservador, bien por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de los co-directores. 3. Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones: a) El establecimiento de criterios para la gestión común del Parque, en aplicación de las directrices establecidas por la Comisión de Gestión. b) La preparación de los diferentes asuntos que deban ser vistos y resueltos por la Comisión de Gestión, planteando las alternativas que resulten de aplicación y, en su caso, formulando la propuesta correspondiente. c) Proponer a la Comisión de Gestión cuantas mejoras de los servicios y las actividades de gestión del Parque consideren adecuado.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#sexta

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