Libro ANEXO

Art. Décima

En vigor desde 6 nov 2006
Las Comunidades Autónomas firmantes, para realizar la gestión coordinada del Parque, aportarán los medios materiales necesarios que, como mínimo, serán los recibidos en concepto de traspaso por el Estado a las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Castilla y León y del Principado de Asturias para la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#decima

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