Libro ANEXO
Art. Octava
En vigor desde 6 nov 2006
1. El Consorcio denominado «Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa» se configura como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo y dotada de personalidad jurídica propia.
2. Dicho Consorcio tiene por objeto articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.
3. Al Consorcio se le dotarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4. La estructura de dicho Consorcio, su composición y funcionamiento se establecerán en los Estatutos aprobados al efecto.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/16#octava