Libro ANEXO

Art. Séptima

En vigor desde 6 nov 2006
1. Cada Comunidad Autónoma, a través de su órgano competente, nombrará un co-director que tendrá la responsabilidad de la administración y ejecución de las actividades del Parque en su territorio respectivo. 2. De forma rotatoria, con una periodicidad anual, un co-director ejercerá las funciones de Director-Conservador del Parque, a efectos de representatividad de este espacio en el conjunto de la Red y en cuantas actuaciones exteriores fuese preciso. Asimismo ejercerá en las mismas fechas las funciones de Director del Consorcio. Los turnos de dirección del Parque coincidirán con los de la Presidencia de la Comisión de Gestión.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#septima

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