Libro ANEXO

Art. Quinta

En vigor desde 6 nov 2006
1. Del ejercicio de las funciones de gestión correspondientes derivadas del presente Convenio se encargará una Comisión de Gestión integrada por el titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos de cada una de las Administraciones firmantes, o persona que éste nombre, teniendo cada uno de ellos un voto. Cada Administración podrá nombrar un segundo representante, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Administración respectiva podrá sustituir al miembro titular por otro, acreditándolo ante la Secretaría de la Comisión. 2. La Comisión de Gestión quedará validamente constituida en el momento en el que las Administraciones designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez. A estos efectos y siguiendo el orden alfabético, la iniciativa de la convocatoria de la primera reunión corresponderá al Gobierno de Cantabria, al cual comunicarán los restantes miembros del Consorcio sus respectivos representantes. 3. La Presidencia de esta Comisión recaerá cada año, sucesivamente, en el representante de cada una de las Administraciones firmantes sorteando la primera Presidencia y siguiendo el orden alfabético creciente. El Director-Conservador asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión de Gestión, actuando como Secretario. 4. La regla general de adopción de los Acuerdos de la Comisión será la unanimidad. No obstante, si no se alcanzara la misma, el Acuerdo será adoptado por mayoría de los miembros presentes de la Comisión, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinada Comunidad Autónoma, el Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable del representante de esa Administración. 5. La Comisión de Gestión vinculará con sus acuerdos a las diferentes Administraciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las mismas. 6. La Comisión de Gestión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite la representación de cualquiera de las Administraciones firmantes. Podrán celebrarse sesiones sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus miembros y éstos así lo acuerden por unanimidad, estableciendo del mismo modo el orden del día. 7. Esta Comisión podrá delegar funciones en el Director-Conservador o en el Comité Técnico previsto en el artículo siguiente. 8. La Comisión de Gestión tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque. b) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio y cuantas funciones le encomiende expresamente sus Estatutos. c) Promover la redacción de los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, así como proponer su aprobación a los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Patronato en los casos que resulte preceptivo. d) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que se estimen necesarios. e) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados y cuantos otros informes sea preceptivo emitir. f) Aceptar, en su caso, cualquier tipo de aportación o donación de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica. g) Todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio. 9. Asimismo actuará como Comisión de seguimiento del presente Convenio, teniendo como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o aplicación.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#quinta

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