Libro ANEXO

Art. Cuarta

En vigor desde 6 nov 2006
1. Se establecen como órganos de gestión del Parque los siguientes: a) Comisión de Gestión. b) Comité Técnico. c) Director-conservador y co-directores. 2. Se establece como órgano de participación el Patronato. 3. Se creará como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio ínter autonómico denominado «Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa» (en adelante Consorcio).
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#cuarta

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