Art. Artículo único
En vigor desde 6 nov 2006
Se autoriza, en el marco de lo dispuesto en los artículos 74 y 145 de la Constitución y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la celebración por la Comunidad Autónoma de Cantabria del Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, cuyo texto se incluye como Anexo a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/16#articulo-unico