Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 may 2003
El Gobierno, en colaboración con los cabildos insulares, elaborará para cada isla, dentro de los planes sectoriales, un plan de centros asistenciales para la prevención y protección integral de la mujer contra la violencia de género a financiar conjuntamente por el Gobierno de Canarias y el cabildo correspondiente.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#disposicion-adicional-primera

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