Título TÍTULO VI

Art. 53

En vigor desde 27 may 2003
Son entidades colaboradoras de las administraciones públicas, las fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a las mujeres frente a situaciones de violencia de género que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que desarrolle la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-53

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