Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2004
El derecho reconocido en el artículo 18.1 e) será efectivo en ejecución del primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-transitoria-tercera