Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2004
El derecho reconocido en el artículo 18.1 e) será efectivo en ejecución del primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil