Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2004
1. En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento que regule el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
2. El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Reglamento que regule su funcionamiento.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-transitoria-primera