Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar elaborado en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, confeccionará el Mapa provisional de la Red de Lectura Pública de Andalucía a efectos de la elaboración del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-transitoria-cuarta

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