Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2004
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-transitoria-segunda

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