Título TÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2004
1. Queda derogada la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-derogatoria-unica