Título TÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2004
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones leves: seis meses. b) Las impuestas por infracciones graves: dos años. c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-59

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