Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2004
Los bienes objeto del depósito legal podrán entregarse al mismo tiempo que los integrantes del depósito patrimonial andaluz obligatorio, sin perjuicio de que se rijan por el régimen jurídico establecido en la normativa estatal y, en su caso, la autonómica de aplicación.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#disposicion-final-segunda

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