Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2004
Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas, y en particular las siguientes obligaciones:
a) Respetar los derechos de los demás usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
c) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.
d) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red.
e) Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten por la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
f) Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.
g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido a tal efecto, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
h) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-19