Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2004
1. La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía es el conjunto organizado de bibliotecas públicas y de bibliotecas privadas de uso público general, con ámbito geográfico diverso y escalonado, así como de otros centros de gestión y de apoyo a los servicios bibliotecarios, que disponen, principalmente, de colecciones y fondos bibliográficos de carácter general. 2. La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a sus registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles desde Andalucía, mediante envío físico o a través de redes telemáticas. Las bibliotecas integradas en dicha red orientarán sus servicios a realizar actividades con los objetivos de facilitar y fomentar: a) El acceso a los registros culturales y de información, con especial atención a la información sobre la localidad o zona geográfica en la que se encuentran. b) El desarrollo educativo y cultural de las personas y el apoyo a la investigación. c) La participación de la ciudadanía en la vida social y cultural. d) La atención a las minorías y personas en situación de desventaja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta Ley. e) El desarrollo económico de su localidad o zona geográfica. f) La preservación del patrimonio cultural. g) El uso de la biblioteca pública como centro de ocio. h) El fomento de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y la alfabetización digital. 3. Las instalaciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía podrán ser utilizadas en cualquier actividad que persiga los objetivos del apartado 2 del presente artículo. 4. La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía se compone, además de por los servicios para la lectura pública de la Biblioteca de Andalucía, por las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales, bibliotecas supramunicipales, bibliotecas municipales y bibliotecas de barrio o, en general, de ámbito territorial inferior al del municipio, por servicios bibliotecarios móviles y por bibliotecas privadas de uso público general que se incorporen al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. 5. Las bibliotecas escolares podrán formar parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía mediante las fórmulas de cooperación a que se refieren los artículos 9.3 y 33.3 a) de esta Ley.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-15

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