Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2004
1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:
a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.
b) Colecciones de fondos de interés local y regional.
c) Información ciudadana.
d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.
2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.
3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-18