Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2004
1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización: a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños. b) Colecciones de fondos de interés local y regional. c) Información ciudadana. d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales. e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información. f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente. 2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios. 3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-18

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