Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2004
La Biblioteca de Andalucía es la biblioteca central del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y estará preferentemente dedicada al acceso, conservación y protección de los materiales documentales, hemerográficos y bibliográficos, y a la prestación de servicios de información de interés para Andalucía, a cuyo efecto deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Las que se le atribuyan en relación con el Patrimonio Bibliográfico Andaluz, actuando como centro preferente para los casos de reasentamiento o depósito de fondos integrantes de dicho Patrimonio Bibliográfico. 2. La recogida, conservación y difusión del conocimiento de toda la producción impresa, audiovisual y multimedia de Andalucía, en soporte tradicional o electrónico, sin perjuicio de las competencias que sobre el material audiovisual y multimedia tengan otros centros andaluces. A tal efecto, establecerá las normas técnicas de descripción bibliográfica de los fondos del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en esta Ley, y velará por el correcto servicio y conservación de los mismos, cualesquiera que sean las instituciones o centros en los que se ubiquen, existentes o que se creen en el futuro. 3. En materia de información y difusión sobre temas andaluces, recogerá, conservará, difundirá y prestará acceso, presencial o remoto, a las publicaciones oficiales de las instituciones públicas andaluzas y, en general, a las bases de datos, materiales impresos, audiovisuales y multimedia de autor o tema andaluz. 4. En materia de catálogos colectivos y otras herramientas de descripción y difusión de fondos bibliográficos documentales y hemerográficos, impulsará y coordinará la elaboración de los de interés local, comarcal, provincial y de ámbito autonómico en Andalucía. 5. En materia de normalización bibliográfica y documental, ejercerá las funciones de centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma y le corresponderá el establecimiento y la homologación del tratamiento técnico normalizado de los fondos bibliográficos y documentales. 6. En relación con las Redes que componen el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación le corresponderá: a) Apoyar a los centros integrados dentro de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas, especialmente en las áreas de tratamiento de fondos bibliográficos y documentales, mediante la elaboración de normas de descripción e indización para la homologación, préstamo a distancia, acceso a servicios y redes de fuera de Andalucía y a los fondos y bases de datos de tema andaluz. b) Prestar servicios de biblioteca pública y centro de documentación de uso público, accesibles desde todo el territorio de Andalucía, cuando no puedan ser prestados de una forma más eficaz y rentable por centros de ámbito más específico o de menor extensión territorial. c) Coordinar la puesta a disposición de los ciudadanos e instituciones de los recursos bibliográficos, documentales y hemerográficos. d) Apoyar la cooperación técnica entre las dos redes básicas que componen el Sistema. e) Facilitar el acceso y la transmisión de registros bibliográficos para la integración en los catálogos de otros centros de información de la propia Comunidad Autónoma o de fuera de ella. f) Servir de central de canje e intercambio para acoger duplicados y fondos procedentes de expurgo. 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, las instituciones públicas andaluzas editoras de las publicaciones oficiales a que se refiere el citado apartado entregarán directamente de forma gratuita a la Biblioteca de Andalucía un ejemplar de cada una de ellas, sin perjuicio de los que deban ser entregados en los centros correspondientes en concepto de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. 8. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura orgánica y las funciones administrativas y de gestión económica de la Biblioteca de Andalucía que requiera el adecuado ejercicio de sus funciones.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-14

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