Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2004
1. A efectos del cumplimiento de su fin, el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación se estructura en una biblioteca central, la Biblioteca de Andalucía, y dos redes: la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. No obstante, podrá haber centros con colecciones o servicios mencionados en el artículo 10 no integrados en dichas redes.
2. A iniciativa de los centros afectados, los titulares de las bibliotecas y centros de documentación del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación podrán constituir otras redes específicas, mediante convenio u otras formas de cooperación, que deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-13